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    • Solicitud de beneficios fiscales
    • Alta de recursos
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Altas y cambios de domicilio en el Padrón de Habitantes.

Descripción
El Padrón Municipal de Habitantes es el registro administrativo que acredita la residencia y el domicilio de los vecinos y las vecinas de un municipio.

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón de Habitantes del municipio en el que reside habitualmente.

Quien viva en diversos municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.

Los/las menores de edad no emancipados tendrán el mismo empadronamiento que sus progenitores/as, sus tutores/as, representantes legales, o persona a quien autoricen.

Las personas con discapacidad podrán realizar todos los trámites padronales sin necesidad de representante, excepto cuando, excepcionalmente, se haya nombrado un/a representante judicial, que deberá acreditar esta circunstancia.

La inscripción en el Padrón de Habitantes implicará la baja del municipio de procedencia con la misma fecha del alta.
Finalidad
Trámite para solicitar el alta (inscripción) o el cambio de domicilio en la base de datos del Padrón de Habitantes de Dénia.
Quien lo puede presentar
  • Las personas mayores de edad, tanto españolas como extranjeras, que quieran fijar su residencia en el municipio, y las menores que acrediten estar emancipadas.
  • Las personas que representen a menores de edad, o a personas con discapacidad cuando, excepcionalmente, se haya nombrado representante por resolución judicial.
  • Quienes representen a terceras personas, acreditándolo por cualquier medio válido en derecho (poder notarial general, poder notarial específico para el trámite de empadronamiento, resolución judicial o resolución administrativa de tutela, acogimiento, etc.).
Plazos de Presentación
Durante todo el año.
Presentación
PRESENCIAL
En la Oficina de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Dénia (OAC)
Plaza de la Constitución nº 10
Con cita previa que podrá solicitar en el siguiente enlace:
OAC Dénia. Oficina Virtual Ajuntament de Dénia (denia.es)

En las otras formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ONLINE
A través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Dénia.
Organo Gestor
OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA – PADRÓN DE HABITANTES Y CENSO.
Plazo de resolución
Máximo tres meses. En el trámite presencial, si la documentación es correcta, la inscripción será inmediata
Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos
Recurso potestativo de reposición, en el plazo de 1 mes, ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, o bien recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo, con la advertencia de que este último no podrá interponerse hasta la resolución expresa o la desestimación presunta del de reposición.
Normativa básica
  • Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local (texto consolidado).
  • Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el R.D. 1690/1986 y normas complementarias del Consejo de Empadronamiento (texto consolidado).
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (texto consolidado).
  • Resolución 29 de abril de 2020, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón Municipal (BOE 2 de mayo de 2020).
  • Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020. (BOE 8 de febrero de 2023).
Pago de tasas
Gratuito.
Información Adicional
ALTAS y CAMBIOS DE DOMICILIO DE MENORES
En todos los supuestos se presentará el Libro de Familia o Certificado de Nacimiento.

ALTAS POR NACIMIENTO:
-Se tramitarán de oficio por comunicación del Instituto Nacional de Estadística (INE).
-También se podrán tramitar de manera anticipada de acuerdo con la información que aparece en estas instrucciones.

EMPADRONAMIENTO CON LAS DOS PERSONAS PROGENITORAS: la hoja padronal (Anexo I) se firmará por las dos. Si el trámite lo realiza una de ellas, adjuntará autorización de la otra (Anexo II).
En el trámite online todas las firmas deben ser electrónicas.

EMPADRONAMIENTO CON UNA SOLA DE LAS PERSONAS PROGENITORAS:
1. Cuando no hay separación o divorcio o no existe aún resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda o custodia: la hoja padronal (Anexo I) se firmará por las dos personas progenitoras, o se aportará autorización de la que no conste en la hoja padronal  (Anexo II).  
Cuando excepcionalmente no se pueda disponer de la firma de las dos, la solicitante adjuntará declaración responsable (Anexo III), justificando la imposibilidad de poder obtenerla.
En el trámite online todas las firmas deben ser electrónicas.

2. Cuando existe resolución judicial sobre la guarda y custodia:
-Guarda y custodia compartida: se empadronará en el domicilio que fije la resolución de la guarda y custodia.   Si no fija el lugar de empadronamiento, se aportará prueba documental de que existe mutuo acuerdo, o resolución judicial que expresamente se pronuncie sobre el empadronamiento. Junto con la resolución judicial se cumplimentará la declaración responsable de que dicha resolución está en vigor (Anexo IV).
En el trámite online todas las firmas deben ser electrónicas.

Importante: En la guarda y custodia compartida no se realizará la inscripción hasta que no se aporte alguno de los documentos citados: resolución judicial o mutuo acuerdo.

-Guarda y custodia atribuida a una persona progenitora: corresponde la inscripción a la que tiene atribuida la guarda y custodia. Junto con la resolución judicial de guarda y custodia se cumplimentará   declaración responsable de que dicha resolución está en vigor (Anexo IV).
En el trámite online todas las firmas deben ser electrónicas.

ALTAS DE MENORES EN DOMICILIO DISTINTO AL DE LAS PERSONAS PROGENITORAS:
Se adjuntará autorización para el empadronamiento con tercera persona (Anexo V).  
La persona con la que se empadrona será la que firmará la hoja padronal (Anexo I).   
En el trámite online todas las firmas deben ser electrónicas.

MENORES TUTELADOS O EN ACOGIMIENTO:
La representación se acreditará mediante la aportación de la resolución judicial o administrativa correspondiente.

JUSTIFICANTES DE LA VIVIENDA

ACREDITACIÓN DE LA PROPIEDAD: Si en el recibo del IBI la persona interesada consta como titular, no será necesario presentar  justificante, se comprobará de oficio por el Ayuntamiento. En caso contrario se aportarà cualquiera de estos documentos: escritura de propiedad,  nota simple,  certificado de la Oficina del Catastro ...

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en vigor para uso de residencia habitual, junto con el último recibo de alquiler.

FACTURA SUMINISTRO AGUA DE LA VIVIENDA. Los justificantes del banco no son válidos al no poder identificar la dirección del empadronamiento.

SI NO ES PROPIETARIO/A NI DISPONE DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentará  la  autorización de   la persona  propietaria,  arrendadora o   usufructuaria (Anexo VI), junto con copia de su documento de identidad.

IMPORTANTE:

Los documentos de identificación personal tienen que estar en vigor. No se admitirán los documentos caducados.

En la tramitación online los anexos que se presenten deben estar firmados electrónicamente por todas las personas que intervienen en el trámite.

En las solicitudes presentadas por correo postal todas las firmas serán originales.

Idioma de los documentos: se podrán presentar en los dos idiomas oficiales, valenciano y castellano, si se presentan en otro idioma se aportará una traducción realizada por el consulado correspondiente o por un/a traductor/a jurado/a.

Si tiene alguna duda le ayudaremos a través del email oac@ayto-denia.es o llamándonos al teléfono 965759555.

SE INFORMA QUE LA FALSEDAD EN LOS DATOS O DOCUMENTOS APORTADOS PUEDE SER CONSTITUTIVA DE DELITO.
Documentación relacionada
00. Solicitud alta / cambio de domicilio

00. Sol·licitud alta / canvi de domicili

01. Anexo I-Hoja inscripción padronal

01. Annex I-Full inscripció padronal

02. Anexo II-Autorización entre progenitores

02. Annex II-Autorització entre progenitors/res

03 .Annex III-Empadronament amb un/a progenitor/a

03. Anexo III-Empadronamiento con un/a progenitor/a

04. Anexo IV-Vigencia guarda y custodia

04. Annex IV-Vigència guarda i custòdia

05 Annex V-Menors amb persona no progenitora

05. Anexo V-Menores con persona no progenitora

06 Anexo VI-Autorización empadronamiento vivienda

06. Annex VI-Autorització empadronament habitatge

Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Documentación requerida
Solicitud alta / cambio de domicilio
Solicitud para realizar el alta o el cambio de domicilio en el Padrón de Habitantes.
Anexo I-Hoja inscripción padronal
Formulari per a recollir les dades tant de l’habitatge com de totes les persones interessades en l’alta/canvi de domicili, així com les firmes dels/de les que són majors d’edat. En la tramitació online totes les firmes han de ser electròniques per tal de poder realitzar les comprovacions oportunes.
Documento acreditativo de identidad
DNI, Pasaporte, Tarjeta Identidad Extranjero/a, Certificado Inscripción Registro Unión Europea (al no incluir fotografía se adjuntará pasaporte), obligatorio para mayores de 14 años. Si son menores de 14 y ya disponen de los documentos deberán aportarlos.
Libro de familia / Certificado de nacimiento
Documentos obligatorios para menores de 14 años.
Justificantes de la vivienda
Escritura de propiedad, nota simple, último recibo del IBI, certificado de la Oficina del Catastro… -Contrato de arrendamiento en vigor para uso de residencia habitual.
Factura suministro de agua de la vivienda
Se presentará tanto si la vivienda es de propiedad como arrendada. Los justificantes de pago del banco no son válidos al no poder identificarse la dirección del empadronamiento.
Último recibo de alquiler pagado
Se presentará el último recibo de alquiler pagado del mes en curso.
Poder Notarial
Si interviene como representante, presentará poder notarial general o específico para el empadronamiento.
Resolución Judicial/Administrativa
Para menores bajo tutela, personas con discapacidad o para cualquier otra circunstancia que la requiera.
Anexo II-Autorización entre progenitores
Recoge la autorización de una persona progenitora a favor de la otra en caso de menores. En la tramitación online todas las firmas deben ser electrónicas.
Anexo III-Empadronamiento con un/a progenitor/a
Declaración responsable que firma el/la progenitor/a cuando no hay resolución judicial sobre guarda y custodia, autorización judicial sobre el domicilio, ni consentimiento mutuo. En la tramitación online la firma será electrónica.
Anexo IV-Vigencia guarda y custodia
Declaració responsable de la persona progenitora que acredita que la guarda i custòdia que ostenta en exclusiva està en vigor. En la tramitació online la firma serà electrònica.
Anexo V-Menores con persona no progenitora
Autorización de las personas progenitoras a favor de una tercera para empadronar a menores. En la tramitación online todas las firmas deben ser electrónicas.
Anexo VI-Autorización empadronamiento vivienda
Formulario que firma la persona propietaria, arrendataria o usufructuaria de la vivienda para autorizar el empadronamiento. En la tramitación online todas las firmas deben ser electrónicas.
Otros documentos
Documentos que considere oportuno aportar al trámite.
  • Tramitación Online
  • Tramitación Presencial
  • Sobre la Sede
    • Titularidad
    • Normativa
    • Calendario y cómputo de plazos
    • Fecha y hora oficial
    • Relación de servicios electrónicos
    • Cartas de servicios
    • Actuaciones administrativas automatizadas
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  • www.denia.es