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Declaraciones fuera de ordenación

Descripción
Declaración de situación urbanística de inmueble fuera de ordenación o fuera de norma.
Finalidad
Procedimiento mediante el cual se reconoce la situación urbanística de una edificación, construcción o instalación que resulta disconforme con el planeamiento urbanístico vigente, ya sea:
  • Por quedar en situación de fuera de ordenación
  • O en situación de fuera de norma
Esta declaración permite determinar el régimen jurídico aplicable al inmueble, especialmente en relación con las obras permitidas, su uso y conservación.
Quien lo puede presentar

Podrán solicitar este trámite:

  • La persona interesada, titular del inmueble o de derechos sobre el mismo.
  • Su representante legal o voluntario, debidamente acreditado.

Podrán tener la condición de persona interesada las personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar, conforme a la normativa civil.

Las personas interesadas podrán actuar por medio de representante. En este caso:

  • La representación deberá acreditarse de forma válida en Derecho, dejando constancia fidedigna de su existencia. Se facilita anexo "Poder de representación". 
  • Será necesaria dicha acreditación para la realización de actuaciones como:
    • Presentación de solicitudes, declaraciones responsables o comunicaciones
    • Interposición de recursos
    • Desistimiento de acciones
    • Renuncia a derechos
Presentación
Por medio de alguno de los siguientes canales:

PRESENCIAL: La instancia normalizada la puede solicitar en la Oficina de Atención Ciudadana o bien descargando la misma en la sede electrónica municipal.
La presentación presencial podrá llevarse a cabo:
  •  En la Oficina de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Dénia (OAC Dénia)
    Con cita previa: lunes, miércoles y viernes de 9:00 a 14:00 h. (última cita 13.30 h.) martes y jueves de 9:00 a 17:00 h. (última cita 16.30 h.)
    Puede pedir la cita en la web municipal denia.es, llamando a la OAC n.º 96 646 70 09, o por email: oac@ayto-denia.es.
    Si la agenda de citas no se ajusta a sus necesidades, nos puede llamar al n.º indicado.
  • En la oficina de correos en la forma que reglamentariamente se establece
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  •  En cualquier otra que establezcan las disposiciones vigentes.
ELECTRÓNICAMENTE: En la sede electrónica del Ayuntamiento de Dénia.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tienen obligación de relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos los siguientes sujetos:
  • Personas Jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Quienes ejerzan la actividad profesional para la cual se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y las actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de esta actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y los registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  •  Los empleados de las Administraciones Públicas para el trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
OTROS: Por cualquier de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Organo Gestor
Control Urbanístico y Servicios Generales
Plazo de resolución
3 meses
Efecto del silencio Administrativo
No procede
Recursos
La Resolución es susceptible de recurso potestativo de reposición en vía administrativa, a interponer en el plazo de 1 mes o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses. (Artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 en lo relativo al recurso de reposición, y articulo 46 de la Ley 29/1998 en lo relativo al contencioso-administrativo)
Normativa básica
  • Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (TRLOTUP)
  • Real Decreto legislativo 7/2015 de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
  • Ordenanza reguladora de las licencias urbanísticas y ambientales, declaraciones responsables, comunicaciones previas y otros actos urbanísticos municipales.
Pago de tasas
Según Ordenanza Fiscal: 150 €
Documentación relacionada
Solicitud instancia general

Sol·licitud instancia general

Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Documentación requerida
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Ayuntamiento de Dénia
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  • oac@ayto-denia.es
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