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Solicitud Licencia de obra menor

Descripción
Las obras menores que se encuentran sujetas a autorización según la normativa de aplicación.
Finalidad
En términos generales, por lo que se refiere a las obras menores que requieren de licencia o autorización antes de iniciarse todas las que se pretendan realizar en: 1. Suelos de uso o dominio público (zanjas, conexiones al alcantarillado…) 2. Edificios con protección o en entorno protegido (en estos supuestos es aconsejable consultar con los Técnicos municipales en atención al alcance de las obras a acometer y en su caso, solicitar previamente a la licencia, el informe de obras admisibles, gratuito). 3. Suelo no urbanizable: casitas de aperos, movimientos de tierra, vallados… 4.Suelo urbano: Movimientos de tierra, piscinas, vallados, etc. 5.Obras que impliquen un cambio de uso. 6.Obras provisionales. No obstante lo anterior son las obras que indica el Texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, TR LOTUP, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell que se encuentran sujetas a licencia, excluyendo las de obra mayor.  Consideraciones relevantes 1ª.- En el caso de obras en zonas con alguna afección sectorial (costas, carreteras, barrancos, zonas inundables, etc.) el interesado aportará junto con la solicitud, la autorización correspondiente -imprescindible en el caso de afección de Carreteras y Costas, entre otras- y siempre antes del inicio de las obras. Sólo podrá iniciar las obras cuando tenga la licencia y todas las autorizaciones de las demás Administraciones públicas exigidas por la normativa sectorial. 2ª.- En caso de obra menor de extensión de redes de alcantarillado y acometida de redes existentes, habrá de utilizarse el impreso específico para este tipo de obras
Quien lo puede presentar
La persona interesada, sea titular o no del inmueble donde se pretenden las obras, directamente o a través de representante, adjuntando el impreso de otorgamiento de representación debidamente cumplimentado. Están obligados a tramitar telemáticamente sus solicitudes: Estarán obligados a tramitar con certificado electrónico los siguientes sujetos (Art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas): - Las personas jurídicas. - Las entidades sin personalidad jurídica. - Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria. Las personas físicas podrán elegir si realizan la tramitación con certificado electrónico o presencial.
Plazos de Presentación
Puede solicitarse durante todo el año.
Presentación
Los documentos que las personas interesadas dirijan al Ayuntamiento podrán presentarse: a) En la Sede Electrónica del Ayuntamiento b) En la Oficina de Atención al Ciudadano c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. E) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigente
Organo Gestor
Concejalía Delegada
Plazo de resolución
El plazo máximo de resolución es de dos meses, siempre que se haya presentado la documentación completa en los registros oficiales
Efecto del silencio Administrativo
No procede
Recursos
La Resolución es susceptible de recurso potestativo de reposición en vía administrativa, a interponer en el plazo de 1 mes o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses.
Normativa básica
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. Real Decreto legislativo 7/2015 de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. Ordenanza reguladora de las licencias urbanísticas y ambientales, declaraciones responsables, comunicaciones previas y otros actos urbanísticos municipales.
Pago de tasas
Según Ordenanza Fiscal, para el Impuesto de Construcciones asciende al 3´7% sobre el Presupuesto de Ejecución Material PEM*, más la tasa, del 0´9% sobre el presupuesto, con un mínimo de 100 €.
*PEM: es el Presupuesto de Ejecución Material, o presupuesto de las obras sin IVA. Las ordenanzas fiscales establecen los mínimos para el cálculo del PEM. Las ordenanzas fiscales establecen los precios mínimos para el cálculo del PEM.
Reducción del 25% de la tasa cuando se aporte certificado de conformidad de entidad colaboradora de la Administración Municipal en la verificación de las actuaciones urbanísticas (ECUVs)
Información Adicional
Cuando las obras tengan como finalidad el ejercicio de una actividad y se pretendan iniciar las mismas antes de la concesión de la misma, siempre que no se trate de Suelo No Urbanizable, o se trate de licencia de obra menor relativa a obras precisas para el ejercicio de actividades sujetas al procedimiento de apertura mediante declaración responsable conforme a la normativa vigente, el interesado deberá aportar instrumento público notarial, en el que, quien tenga la disponibilidad civil del inmueble, asuma la plena responsabilidad de las consecuencias que pudieran derivar de la eventual imposibilidad de otorgar licencia de apertura, con renuncia a toda indemnización.
Documentación relacionada
224_3_c Solicitud licencia obra menor

Solicitud licencia de obra menor

224_3_v Sol·licitud llicencia obra menor

236_1_v Sol·licitud conexio clavegueram

460_1_c Declaracion responsable tecnico

Declaración responsable suscrita por el técnico competente para la presentación de documentación técnica

460_1_v Declaracio responsable tecnic

Declaración responsable suscrita por el técnico competente para la presentación de documentación técnica

Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Documentación requerida
Ubicación de las obras dentro de la parcela con distancias a lindes o dentro del edificio
Solicitud de Licencia de obra menor
Modelo de solicitud en impreso específico (en caso de obra menor de extensión de redes de alcantarillado y acometida de redes existentes, habrá de utilizarse el impreso específico para este tipo de obras) debidamente cumplimentado y firmado.
Justificante del abono de la TASA
Justificante de haber abonado la TASA correspondiente a la tramitación de la licencia de obra menor, según el PEM presentado.
Plano de situación referido al Catastro, al callejero o al planeamiento municipal
Presupuesto detallado de las obras
Memoria técnica suscrita por técnico competente
Declaración responsable suscrita por técnico titulado competente
Proyecto de ejecución visado
Estudio básico o Estudio de seguridad y salud visado
Estudio gestión de residuos
Designación del coordinador de seguridad y salud
Plano de situación acotado del medio auxiliar en vía pública
Documentación medios auxiliares en caso de trabajos en altura: andamios, plataformas elevadoras
Marcado CE o plan de montaje, en caso de uso de andamio.
SI LAS OBRAS CONSISTEN EN EL LEVANTAMIENTO DE MUROS DE FÁBRICA O MAMPOSTERÍA, O VALLADO DE PARCELAS
- Croquis acotado del alzado - Plano en planta del trazado
EN CASO DE OBRAS RELACIONADAS CON ACTIVIDADES O ESPECTÁCULOS EN INMUEBLES O LOCALES
- Plano acotado de distribución del estado actual - Plano acotado de distribución del estado reformado A) con actividad en funcionamiento y que no suponen una modificación sustancial: - Certificado de técnico justificativo de no modificación sustancial B) para la implantación de una nueva actividad o que suponen una modificación sustancial - Instrumento público notarial de renuncia a toda indemnización Certificado de compatibilidad urbanística - Copia de solicitud de licencia de actividad o espectáculos
Justificante del abono del ICIO
Justificante de haber abonado el ICIO, según el PEM presentado
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