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Solicitud de subvenciones a entidades deportivas

Descripción
Trámite mediante el cual las entidades deportivas sin ánimo de lucro pueden solicitar las subvenciones convocadas por el Ayuntamiento de Dénia, en régimen de concurrencia competitiva, para financiar la organización y realización de eventos deportivos celebrados en el término municipal de Dénia durante el ejercicio actual. La solicitud deberá presentarse junto con la documentación justificativa prevista en las bases reguladoras.
Finalidad
Contribuir al mantenimiento y desarrollo de la actividad deportiva ordinaria de la entidad mediante la ejecución de un programa deportivo de carácter continuo durante la temporada del ejercicio actual, fomentando la práctica deportiva, la formación y tecnificación de los deportistas, así como la participación en competiciones oficiales y actividades incluidas en los calendarios federativos.
Quien lo puede presentar

Podrán solicitar esta subvención todos los clubes y asociaciones deportivas sin ánimo de lucro con domicilio fiscal en Dénia que cumplan, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Estar inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Dénia.
  • Estar legalmente constituidos e inscritos en el Registro de Clubes, Federaciones y demás Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana.
  • Tener su domicilio social en Dénia y desarrollar su actividad en el municipio.
  • Acreditar un funcionamiento real y efectivo en el municipio de Dénia durante, al menos, los dos últimos años.
  • Haber justificado correctamente las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Dénia.
  • No estar incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en la Ley General de Subvenciones.
Plazos de Presentación
17/06/2026 00:00:00 - 05/10/2026 23:59:00
Presentación
ELECTRÓNICAMENTE:
A través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Dénia. Para acceder es necesario disponer de un certificado electrónico.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, en relación con los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en el ejercicio de dicha actividad. En todo caso, se entenderán incluidos dentro de este colectivo los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • Los empleados de las Administraciones Públicas, en los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Organo Gestor
Departamento de Deportes
Efecto del silencio Administrativo
No procede
Recursos
Contra el acuerdo de concesión o denegación de las ayudas hay que interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de 1 mes ante el mismo órgano que dicto el acto recorrido, o ser impugnado directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso–administrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir del mes siguiente a la interposición del recurso de reposición, si fuera expresa, y si no lo fuera en el plazo de 6 meses contados a partir del mes siguiente a la interposición del recurso de reposición.
Normativa básica
  • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
  • El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RGLS).
  • La Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones al Ayuntamiento de Dénia, publicada en su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante n.º 113, de fecha 13 de junio de 2014.
  • La Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • La Ley 2/2011, del 22 de marzo, del Deportes y la Actividad Física de la Comunidad Valenciana.
  • La Ley 2/2022, de 22 de junio, de Ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunidad Valenciana.
  • El Decreto 2/2018, de 12 de enero, del Consejo, por el cual se regulan las entidades deportivas de la Comunidad Valenciana.
  • Orden EHA/2261/2007, de 17 julio, por la cual se regula el uso de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.
  • Resolución del 9 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el contenido y la periodicidad de la información a suministrar a la nuevas Base de datos Nacional de Subvenciones.
  • Resolución de 15 de junio de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de reintegración y publicación de convocatorias en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas.
  • Las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal en vigor del Ayuntamiento de Dénia.
  • Plan Estratégico Municipal de Subvenciones del periodo en vigor. Así mismo, y en conformidad con el cual se dispone en el artículo 5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), estas subvenciones se regirán por esta ley y sus disposiciones de desarrollo, las otras normas de derecho administrativo, y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
Información Adicional
La presente convocatoria tiene por objeto apoyar económicamente a los clubes y entidades deportivas sin ánimo de lucro del municipio de Dénia para el desarrollo de programas deportivos de carácter continuo o regular. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras. La documentación justificativa deberá presentarse conjuntamente con la solicitud dentro del plazo establecido.

Conceptos subvencionables:
  • Material deportivo fungible (no inventariable).
  • Desplazamientos, alojamiento y manutención para actividades deportivas.
  • Tasas federativas, arbitrajes y mutuas.
  • Nóminas y cargas sociales del personal contratado.
  • Participación y organización de eventos deportivos.
  • Seguros deportivos.
  • Servicios médicos y sanitarios.
  • Gestión administrativa.
  • Telefonía e internet justificados (no inversiones).
  • Equipamiento deportivo.
  • Trofeos (excepto metálicos, en especie o cheques regalo).
  • Alquiler, luz y agua si están vinculados a la actividad.
Criterios de valoración:
  • Deporte minoritario
  • Número de licencias (especialmente de menores y mujeres)
  • Técnicos titulados contratados
  • Resultados en competiciones oficiales
  • Colaboración con el Ayuntamiento (eventos, Mini Juegos, consejos municipales)
  • Fomento del deporte base y adaptado
  • Antigüedad del club y presencia de deportistas de élite
Documentación relacionada
Bases i annexos convocatòria 2026

Bases y anexos convocatoria 2026

Solicitud de subvenciones a entidades deportivas

Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Documentació/Documentación requerida
Solicitud de subvenciones a entidades deportivas
Impreso de solicitud de subvenciones a entidades deportivas
Otros documentos
Podrán aportarse además documentos estime necesarios para documentar el cumplimiento de los criterios de concesión
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