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Altas y cambios de domicilio en el Padrón de Habitantes.
Descripción
El Padrón Municipal de Habitantes es el registro administrativo que acredita la residencia y el domicilio de los vecinos y las vecinas de un municipio.
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón de Habitantes del municipio en el que reside habitualmente.
Quien viva en diversos municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.
Los/las menores de edad no emancipados tendrán el mismo empadronamiento que sus progenitores/as, sus tutores/as, representantes legales, o persona a quien autoricen.
Las personas con discapacidad podrán realizar todos los trámites padronales sin necesidad de representante, excepto cuando, excepcionalmente, se haya nombrado un/a representante judicial, que deberá acreditar esta circunstancia.
La inscripción en el Padrón de Habitantes implicará la baja del municipio de procedencia con la misma fecha del alta.
Finalidad
Trámite para solicitar el alta (inscripción) o el cambio de domicilio en la base de datos del Padrón de Habitantes de Dénia.
Quien lo puede presentar
Las personas mayores de edad, tanto españolas como extranjeras, que quieran fijar su residencia en el municipio, y las menores que acrediten estar emancipadas.
Las personas que representen a menores de edad, o a personas con discapacidad cuando, excepcionalmente, se haya nombrado representante por resolución judicial.
Quienes representen a terceras personas, acreditándolo por cualquier medio válido en derecho (poder notarial general, poder notarial específico para el trámite de empadronamiento, resolución judicial o resolución administrativa de tutela, acogimiento, etc.).
Plazos de Presentación
Durante todo el año.
Presentación
PRESENCIAL
En la Oficina de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Dénia (OAC)
Plaza de la Constitución nº 10
Con cita previa que podrá solicitar en el siguiente enlace:
OAC Dénia. Oficina Virtual Ajuntament de Dénia (denia.es)
En las otras formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ONLINE
A través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Dénia.
Organo Gestor
OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA – PADRÓN DE HABITANTES Y CENSO.
Plazo de resolución
Máximo tres meses. En el trámite presencial, si la documentación es correcta, la inscripción será inmediata
Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos
Recurso potestativo de reposición, en el plazo de 1 mes, ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, o bien recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo, con la advertencia de que este último no podrá interponerse hasta la resolución expresa o la desestimación presunta del de reposición.
Normativa básica
Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local (texto consolidado).
Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el R.D. 1690/1986 y normas complementarias del Consejo de Empadronamiento (texto consolidado).
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (texto consolidado).
Resolución 29 de abril de 2020, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón Municipal (BOE 2 de mayo de 2020).
Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020. (BOE 8 de febrero de 2023).
Pago de tasas
Gratuito.
Información Adicional
ALTAS y CAMBIOS DE DOMICILIO DE MENORES
En todos los supuestos se presentará el Libro de Familia o Certificado de Nacimiento.
ALTAS POR NACIMIENTO:
-Se tramitarán de oficio por comunicación del Instituto Nacional de Estadística (INE).
-También se podrán tramitar de manera anticipada de acuerdo con la información que aparece en estas instrucciones.
EMPADRONAMIENTO CON LAS DOS PERSONAS PROGENITORAS:
la hoja padronal (Anexo I) se firmará por las dos. Si el trámite lo realiza una de ellas, adjuntará autorización de la otra (Anexo II)
.
En el trámite online todas las firmas deben ser electrónicas.
EMPADRONAMIENTO CON UNA SOLA DE LAS PERSONAS PROGENITORAS:
1. Cuando no hay separación o divorcio o no existe aún resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda o custodia:
la hoja padronal (Anexo I) se firmará por las dos personas progenitoras, o se aportará autorización de la que no conste en la hoja padronal (Anexo II).
Cuando excepcionalmente no se pueda disponer de la firma de las dos, la solicitante adjuntará declaración responsable (Anexo III), justificando la imposibilidad de poder obtenerla.
En el trámite online todas las firmas deben ser electrónicas
.
2. Cuando existe resolución judicial sobre la guarda y custodia:
-Guarda y custodia compartida:
se empadronará en el domicilio que fije la resolución de la guarda y custodia. Si no fija el lugar de empadronamiento, se aportará prueba documental de que existe mutuo acuerdo, o resolución judicial que expresamente se pronuncie sobre el empadronamiento. Junto con la resolución judicial se cumplimentará la declaración responsable de que dicha resolución está en vigor (Anexo IV).
En el trámite online todas las firmas deben ser electrónicas.
Importante: En la guarda y custodia compartida no se realizará la inscripción hasta que no se aporte alguno de los documentos citados: resolución judicial o mutuo acuerdo.
-Guarda y custodia atribuida a una persona progenitora:
corresponde la inscripción a la que tiene atribuida la guarda y custodia. Junto con la resolución judicial de guarda y custodia se cumplimentará declaración responsable de que dicha resolución está en vigor (Anexo IV).
En el trámite online todas las firmas deben ser electrónicas.
ALTAS DE MENORES EN DOMICILIO DISTINTO AL DE LAS PERSONAS PROGENITORAS:
Se adjuntará autorización para el empadronamiento con tercera persona (Anexo V).
La persona con la que se empadrona será la que firmará la hoja padronal (Anexo I).
En el trámite online todas las firmas deben ser electrónicas.
MENORES TUTELADOS O EN ACOGIMIENTO:
La representación se acreditará mediante la aportación de la resolución judicial o administrativa correspondiente.
JUSTIFICANTES DE LA VIVIENDA
ACREDITACIÓN DE LA PROPIEDAD:
Si en el recibo del IBI la persona interesada consta como titular, no será necesario presentar justificante, se comprobará de oficio por el Ayuntamiento. En caso contrario se aportarà cualquiera de estos documentos: escritura de propiedad, nota simple, certificado de la Oficina del Catastro ...
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
en vigor para uso de residencia habitual, junto con el último recibo de alquiler.
FACTURA SUMINISTRO AGUA DE LA VIVIENDA
. Los justificantes del banco no son válidos al no poder identificar la dirección del empadronamiento.
SI NO ES PROPIETARIO/A NI DISPONE DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
, presentará la autorización de la persona propietaria, arrendadora o usufructuaria (Anexo VI), junto con copia de su documento de identidad.
IMPORTANTE:
Los documentos de identificación personal tienen que estar en vigor. No se admitirán los documentos caducados.
En la tramitación online los anexos que se presenten deben estar firmados electrónicamente por todas las personas que intervienen en el trámite.
En las solicitudes presentadas por correo postal todas las firmas serán originales.
Idioma de los documentos: se podrán presentar en los dos idiomas oficiales, valenciano y castellano, si se presentan en otro idioma se aportará una traducción realizada por el consulado correspondiente o por un/a traductor/a jurado/a.
Si tiene alguna duda le ayudaremos a través del email oac@ayto-denia.es o llamándonos al teléfono 965759555.
SE INFORMA QUE LA FALSEDAD EN LOS DATOS O DOCUMENTOS APORTADOS PUEDE SER CONSTITUTIVA DE DELITO.
Documentación relacionada
00. Solicitud alta / cambio de domicilio
00. Sol·licitud alta / canvi de domicili
01. Anexo I-Hoja inscripción padronal
01. Annex I-Full inscripció padronal
02. Anexo II-Autorización entre progenitores
02. Annex II-Autorització entre progenitors/res
03 .Annex III-Empadronament amb un/a progenitor/a
03. Anexo III-Empadronamiento con un/a progenitor/a
04. Anexo IV-Vigencia guarda y custodia
04. Annex IV-Vigència guarda i custòdia
05 Annex V-Menors amb persona no progenitora
05. Anexo V-Menores con persona no progenitora
06 Anexo VI-Autorización empadronamiento vivienda
06. Annex VI-Autorització empadronament habitatge
Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Solicitud alta / cambio de domicilio
: Solicitud para realizar el alta o el cambio de domicilio en el Padrón de Habitantes.
Anexo I-Hoja inscripción padronal
: Formulario para la recogida de los datos de todas las personas interesadas en el alta/cambio de domicilio, así como las firmas de los/las que son mayores de edad. En la tramitación online todas las firmas deben ser electrónicas.
Documento acreditativo de identidad
: DNI, Pasaporte, Tarjeta Identidad Extranjero/a, Certificado Inscripción Registro Unión Europea (al no incluir fotografía se adjuntará pasaporte), obligatorio para mayores de 14 años. Si son menores de 14 y ya disponen de los documentos deberán aportarlos.
Libro de familia / Certificado de nacimiento
: Documentos obligatorios para menores de 14 años.
Justificantes de la vivienda
: Escritura de propiedad, nota simple, último recibo del IBI, certificado de la Oficina del Catastro… -Contrato de arrendamiento en vigor para uso de residencia habitual.
Factura suministro de agua de la vivienda
: Se presentará tanto si la vivienda es de propiedad como arrendada. Los justificantes de pago del banco no son válidos al no poder identificarse la dirección del empadronamiento.
Último recibo de alquiler pagado
: Se presentará el último recibo de alquiler pagado del mes en curso.
Poder Notarial
: Si interviene como representante, presentará poder notarial general o específico para el empadronamiento.
Resolución Judicial/Administrativa
: Para menores bajo tutela, personas con discapacidad o para cualquier otra circunstancia que la requiera.
Anexo II-Autorización entre progenitores
: Recoge la autorización de una persona progenitora a favor de la otra en caso de menores. En la tramitación online todas las firmas deben ser electrónicas.
Anexo III-Empadronamiento con un/a progenitor/a
: Declaración responsable que firma el/la progenitor/a cuando no hay resolución judicial sobre guarda y custodia, autorización judicial sobre el domicilio, ni consentimiento mutuo. En la tramitación online la firma será electrónica.
Anexo IV-Vigencia guarda y custodia
: Declaració responsable de la persona progenitora que acredita que la guarda i custòdia que ostenta en exclusiva està en vigor. En la tramitació online la firma serà electrònica.
Anexo V-Menores con persona no progenitora
: Autorización de las personas progenitoras a favor de una tercera para empadronar a menores. En la tramitación online todas las firmas deben ser electrónicas.
Anexo VI-Autorización empadronamiento vivienda
: Formulario que firma la persona propietaria, arrendataria o usufructuaria de la vivienda para autorizar el empadronamiento. En la tramitación online todas las firmas deben ser electrónicas.
Otros documentos
: Documentos que considere oportuno aportar al trámite.
Tramitación Online
Tramitación Presencial