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Ayuda para gastos de la vivienda en propiedad a personas con bajo nivel de renta

Descripción
Ayuda de carácter social, dirigida a apoyar económicamente a los vecinos del municipio de Dénia con bajo nivel de renta, para colaborar con los gastos de su vivienda habitual en propiedad
Finalidad
El objeto de estas ayudas es apoyar económicamente a los vecinos del municipio de Dénia con escaso nivel de renta, para colaborar en sus gastos unidos a la vivienda habitual.
Quien lo puede presentar
Con carácter general, podrán ser beneficiarias de ésta ayuda las personas físicas que cumplan los requisitos previstos en la convocatoria anual.
Plazos de Presentación
10/10/2024 00:00:00 - 23/10/2024 23:59:00
Presentación
Las solicitudes se presentarán a través de los medios electrónicos establecidos para ello en la sede electrónica del Ayuntamiento, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se podrán presentar presencialmente en las Oficinas de la OAC sitas en Plaza de la Constitución nº 10 de Dénia, para ello deberá solicitar cita previa.
Organo Gestor
Junta de Gobierno Local
Plazo de resolución
3 meses
Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos
Contra la resolución de aprobación definitiva de estas ayudas, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano jurisdiccional contencioso administrativo,
Normativa básica
- Bases y convocatoria anual de la Ayuda Económica Familiar para gastos unidos a la vivienda para personas con bajo nivel de renta anual.

- Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones y Ordenanza General Reguladora de la concesión de Subvenciones en el Ayuntamiento de Dénia (BOP Alicante nº 113 de 13-06-2014).

- Plan Estratégico Municipal de Subvenciones.
Información Adicional
Con carácter general, podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas físicas que cumplan los requisitos previstos en la presente convocatoria y que no estén incursas en alguna de las causas de prohibición para acceder a la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. La persona solicitante de la ayuda debe ser el propietario de la vivienda habitual y titular del recibo del IBI. En caso de no coincidir el solicitante de la ayuda y el sujeto pasivo del IBI, como en el caso de separación/divorcio o fallecimiento de su titular, se deberá acreditar la titularidad y el pago efectivo del IBI por parte del solicitante.

2. Las personas solicitantes de la ayuda, así como el resto de personas que forman la unidad familiar, no pueden ser titulares catastrales de ningún otro bien inmueble de carácter urbano en todo el territorio nacional, excluyéndose el garaje y/o trastero de la vivienda habitual.

3. Los solicitantes de la ayuda deben mantener la residencia efectiva en el domicilio objeto de la ayuda, para ello deberán estar empadronados en dicho domicilio.

4. El valor máximo catastral de la vivienda habitual será de 33.400€.
 
5. Las personas solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social, así como no tener deudas pendientes con la Hacienda Local.

6. Los ingresos íntegros anuales de todas las personas que forman la unidad familiar o de convivencia, no podrán superar los límites que a continuación se relacionan:

Número de personas empadronadas en la vivienda y límite de ingresos:

. De 1 a 2 personas IPREM 2024 X 2,33 = 16.800 €
. De 3 a 4 personas: IPREM 2024 X 2,68 = 19.320 €
. Más de 4 personas IPREM 2024 X 3,22 = 23.520 €

La Renta familiar será el resultado de sumar las rentas de todos los miembros que componen la unidad familiar, que se calcularán sumando las cantidades que figuren en la casilla 435(B.I. general) más la casilla 460(B.I. Ahorro) de sus declaraciones del IRPF del año 2023.

Criterios para determinar la renta de la unidad familiar se consideran miembros de la unidad familiar:

•Los cónyuges no separados legalmente, los hijos menores de 26 años que vivan en casa, con excepción de los menores de edad que con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de estos y los hijos mayores de 26 años si se trata de personas con discapacidad física, psíquica y sensorial igual o superior al 33%, sujetos a la patria potestad que convivan en el domicilio familiar y no perciban ningún tipo de ingreso.

•En los casos de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda. No obstante, y también para los supuestos de viudedad del padre o la madre, si tendrá la consideración de miembro computable, si es el caso, el nuevo cónyuge o la persona unida por análoga relación afectiva, aún sin estar legalizada tal situación como pareja de hecho, la renta de esta persona se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar.

En caso de custodia compartida, se considerarán miembros de la unidad familiar aquellos que convivan en el domicilio objeto de la presente ayuda. Para ello aportarán acuerdo o resolución por la que se establezca el régimen de custodia compartida y un certificado de empadronamiento.

Cuantía de la Ayuda:
El importe de la Ayuda económica familiar para gastos unidos a la vivienda, será de 130 € para cada unidad familiar. Sólo se concederá una ayuda por vivienda.

Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
  • Mantenimiento de Terceros debidamente cumplimentado, se aportará el original, salvo que haya sido aportado en ocasiones anteriores, debiendo indicar el procedimiento en el que fue aportado. 
  • Si fuera el caso, libro de familia, escritura de propiedad, aceptación de herencia y adjudicación de herencia, etc.. y/o documentos que acrediten la titularidad sobre el bien inmueble objeto de la ayuda.
Únicamente, en el supuesto de DENEGAR EXPRESAMENTE al Ayuntamiento a recabar la documentación electrónicamente, se aportará:

a) Declaración IRPF del ejercicio 2023, de todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad o menores que perciban ingresos.
En el caso de que no hubiera tenido obligación de presentar la declaración de la Renta, deberá presentar Certificado negativo con la información fiscal.
Si alguno de los miembros computables para el cálculo de la renta no hubiera generado ingresos con retención del IRPF en 2023, la situación económica deberá acreditarse mediante presentación de certificado de la vida laboral y certificado de ingresos económicos o nóminas expedido por la empresa empleadora correspondiente al año 2023.
Para los solicitantes que no residían en el país en el año 2023 o que carecieran de actividad económica en dicho año, certificado de vida laboral y certificado de ingresos o nóminas correspondientes al 2024.

La falta de presentación ante la Administración Tributaria de la declaración del IRPF por alguno de los miembros de la unidad familiar que estén obligados por la legislación vigente será motivo de denegación de la ayuda.

b) NIF, NIE o pasaporte de las personas solicitantes y demás miembros de la Unidad Familiar.

c) Certificado de encontrarse al corriente con la Seguridad Social

d) Certificado de encontrarse al corriente con la Agencia Tributaria.

e) Certificado de encontrarse al corriente con la Hacienda local.

f) Certificado de bienes de los miembros de la unidad familiar emitido por Catastro.
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3. Sol·licitud alta o modificació de dades bancàries

Poder de representación

Otorgamiento de la representación para realizar trámites con el Ayuntamiento de Dénia

Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Documentació/Documentación requerida
Solicitud ayuda gastos vivivenda
Solicitud de ayuda para gastos de la vivienda en propiedad a personas con bajo nivel de renta
Mantenimiento de terceros
Solicitud alta o modificación de datos bancarios
La solicitud esta fuera de plazo
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