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Informe municipal de afección patrimonial
Finalidad
El informe municipal de afección patrimonial habrá de solicitarse con carácter obligatorio y obtenerse en sentido favorable, antes de solicitar al M.I Ayuntamiento cualquier licencia o declaración responsable sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados o en trámite de catalogación. Dicho informe municipal se pronunciará sobre si la actuación proyectada tiene trascendencia patrimonial o no, -en cuyo caso estará sujeta, a licencia o a declaración responsable respectivamente, según la normativa urbanística vigente- y si la misma es compatible con la normativa de protección histórico-artística aplicable. Existe la siguiente solicitud, cuyo modelo específico se encuentra en la sede electrónica Informe municipal de afección patrimonial o también llamado informe de obras admisibles.
Quien lo puede presentar
La persona interesada, sea titular o no del inmueble donde se pretende obtener la información, directamente o a través de representante, adjuntando el impreso de otorgamiento de representación debidamente cumplimentado. Están obligados a tramitar telemáticamente sus solicitudes: Estarán obligados a tramitar con certificado electrónico los siguientes sujetos (Art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas): - Las personas jurídicas. - Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios, etc.) - Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria. Las personas físicas podrán elegir si realizan la tramitación con certificado electrónico o presencial en la Oficina de Atención Ciudadana sita en Plaza de la Constitución número 1
Plazos de Presentación
Puede solicitarse durante todo el año.
Presentación
Presentación de la instancia de solicitud, acompañada de la documentación señalada en el apartado “documentación necesaria” y pago de la tasa. De manera telemática: a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Dénia, Informe municipal de afección patrimonial. De manera presencial: en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC), ubicada en la Plaza de la Constitución, 10.
Organo Gestor
La Concejal-Delegada competente trasladará a la persona interesada el informe municipal solicitado
Plazo de resolución
o existe resolución. No obstante, el informe solicitado se emitirá en el plazo de 1 mes desde que se presentó en forma legal la solicitud junto a la documentación completa.
Efecto del silencio Administrativo
No procede
Recursos
No se emite resolución, no obstante la falta de informe tiene efectos desfavorables (Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana).
Normativa básica
- Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje (TRLOTUP) aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio. - Ordenanza Municipal de la Construcción y Urbanización aprobada definitivamente por el Pleno el 27 de mayo de 2021 y publicada en el B.O.P.A de 16 de junio de 2021, corrección errores BOPA 15 de julio 2021.
Pago de tasas
Según Ordenanza Fiscal: 30 €
Documentación relacionada
Solicitud informe de afección patrimonial
Sol·licitud informe d'afecció patrimonial
Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Documentación requerida
- Justificante del abono de tasas (deberá realizar el pago y guardar el pdf del justificante -o escanearlo- para adjuntarlo).
- Modelo de solicitud en instancia específica de Informe municipal de afección patrimonial debidamente cumplimentado y firmado (digitalmente, salvo no obligados a relacionarse telemáticamente con la Administración), En ambos casos se indicará obligatoriamente la referencia catastral de la/s parcela/s objeto de solicitud informe, con identificación del solicitante (acreditada con un documento que puede obtenerse mediante acceso a la Sede Virtual del Catastro).
- Memoria sucinta y planos descriptivos de las actuaciones urbanísticas a realizar (artículos 232 a 236 TRLOTUP Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell o normativa que la sustituya y normativa concordante).
- Justificación del cumplimiento en materia de protección del patrimonio cultural (ver anexo justificación)
- Plano de emplazamiento de las normas de planeamiento municipal vigente.
Tramitación Online
Tramitación Presencial